miércoles, 10 de abril de 2013

¿Por qué debe promoverse y protegerse la propiedad intelectual?


Existen varias razones imperativas. En primer lugar, el progreso y el bienestarde la humanidad radican en su capacidad de lograr nuevas creacionesen las esferas de la tecnología y la cultura. En segundo lugar, la protección jurídica de estas nuevas creaciones alienta la inversión derecursos adicionales que, a su vez, inducen a seguir innovando. En tercer lugar, la promoción y la protección de la propiedad industrial estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y mejoran la calidad y el disfrute de la vida. Un sistema de propiedad intelectual
eficaz y equitativo puede contribuir a que todos los países desarrollen el potencial de la propiedad intelectual como un instrumento poderoso de desarrollo económico y de bienestar social y cultural. El sistema de propiedad intelectual ayuda a establecer un equilibrio entre losinteresesdel innovador y el interés público, proporcionando un entorno en el que la creatividad y la invención puedan florecer en beneficio de todos.

Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo humano que estimulan el progreso de la humanidad. He aquí algunos ejemplos:
las multimillonarias industrias del cine, la grabación, la edición y la informática, que entretienen a millones de personas en todo el mundo, no existirían sin la protección del derecho de autor; los consumidores no contarían con los medios para comprar productos o servicios con toda confianza sin una protección fiable de las marcas internacionales y las medidas destinadas a combatir la falsificación


y la piratería; sin las recompensas previstas en el sistema de patentes, los investigadores e inventores se sentirían poco motivados para seguir creando productos mejores y más eficaces para los consumidores del mundo entero.

jueves, 4 de abril de 2013

La propiedad industrial y el derecho de autor

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.

La propiedad industrial

Como se ha aclarado anteriormente, al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas técnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales.

Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.

Se podrá pensar que la expresión "propiedad industrial" no es estrictamente lógica puesto que, únicamente en lo que respecta a las invenciones, el principal segmento de la economía que se interesa en ellas es la industria. De hecho, en una situación normal, las invenciones se explotan en plantas industriales. Pero las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, son de interés no sólo para la industria sino también, y principalmente, para el comercio.

A pesar de esta falta de lógica, la expresión "propiedad industrial" ha adquirido, al menos en los idiomas europeos, un significado que abarca claramente no sólo las invenciones sino también todos los objetos que se acaban de mencionar.

El derecho de autor

Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc.

La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento.

Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación, por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas, por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.

martes, 19 de marzo de 2013

Propiedad intelectual (imágenes)


En esta entrada he añadido imágenes que explican de otra manera la propiedad intelectual, tema de este blog. 

A veces una imagen vale más que mil palabras.

Páginas de interés


En esta entrada os muestro algunas de las páginas de Internet en donde protegen la Propiedad Intelectual en sus diferentes ámbitos.

DAMAUTOR

DAMA, Derechos de autor de Medios Audiovisuales, es una Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual autorizada por el Ministerio de Cultura mediante Resolución de fecha 5 de Abril de 1999 (BOE 9 abril de 1999).
DAMA es una Entidad de gestión especializada en la recaudación, gestión y reparto de los derechos de autor de obras audiovisuales y cinematográficas.
DAMA gestiona y protege los derechos de autor de gestión colectiva obligatoria de sus autores socios (directores y guionistas de obras cinematográficas y audiovisuales).
AGEDI-AIE 

AIE y AGEDI son dos entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente constituidas y autorizadas, como tales, por el Ministerio de Cultura. Tienen obligación de asegurar, ante los titulares de los derechos y ante la Administración, una gestión eficaz de los derechos de comunicación pública de fonogramas, facilitando a los usuarios la firma del contrato que regula las condiciones y los límites dentro de los cuales llevará a cabo la comunicación pública de fonogramas, o de reproducciones de los mismos: recaudando la remuneración legalmente reconocida y repartiendo dicha remuneración entre los titulares de los derechos.

FAP
 
La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual, FAP , asociación privada sin ánimo de lucro creada en 1984, defiende la Propiedad Intelectual de las obras audiovisuales y del software de entretenimiento .
Son tres los objetivos principales:

     Promover una legislación adecuada
     Instar la aplicación de dichas leyes y
     Sensibilizar a la sociedad y a las Autoridades frente a la piratería.

Enlaces de las páginas:
 
DAMATOUR

AGEDI-AIE

FAP


 

El registro

El Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
 
La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.

¿Es obligatorio el registro de la Propiedad Intelectual?

El Registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual.

 El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central, además de una Comisión de Coordinación como órgano colegiado de colaboración entre los Registros.
Los Registros Territoriales son establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Hasta la fecha se han creado los de Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y Valencia.
El Registro Central forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En todas las Capitales de las Provincias de las Comunidades Autónomas sin Registro Territorial y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla existe una Oficina Provincial del Registro Central.

lunes, 18 de marzo de 2013

Riesgos de no proteger la propiedad intelectual


Aquí os dejo un video sobre los riesgos de no proteger la propiedad intelectual, espero que os sirva de utilidad. ¡Saludos!

¿Qué es la propiedad intelectual?


Aquí os dejo un video de explicación de la propiedad intelectual de una forma más sencilla y dinámica. Espero que os sirva de ayuda.

jueves, 14 de marzo de 2013

Derecho de autor

El derecho de autor guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. 

La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). 


Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Proteger tu identidad

Hace unos días leí una entrevista en un periódico de un hombre que ha sido detenido por una de las mayores páginas de internet para descargar películas, series, etc. En esta entrevista, asegura que si él es un delincuente, Google y Youtube también lo son.

Con esto debemos plantearnos el tema de este blog, la propiedad intelectual. En Google podemos encontrar millones de informaciones de todo tipo y de cualquier página y contenido, peligroso en muchos casos. En Youtube tenemos muchos videos también de todo tipo  de millones de personas.



Navegar con seguridad está en tu mano.

martes, 12 de marzo de 2013

Consejos para una navegación segura

Cada vez son más y más graves los peligros que el internauta encuentra al conectarse a la red si no quiere que la información que comparte con otros usuarios sea pública o caiga en manos de terceros.Por esto voy a daron unos consejos que debéis cumplir para conectaros a Internet completamente seguros:

1. Comprueba la configuración de tus perfiles.
Es importante revisar el grado de privacidad que has elegido para tu perfil en las redes sociales y foros en los que participas. Chequea que tienes bien configurada la privacidad de tu información y fotos, así como aquellas en las que estás etiquetado. Si navegas desde una PC compartida, acuérdate de cerrar la sesión de todas tus cuentas de email o páginas en las que estés registrado cada vez que te conectas.
Y, por supuesto, jamás compartas tus contraseñas ni perfiles. Si es preciso, cámbialas con frecuencia para evitar que alguien pueda utilizarlas.

2. Compartir fotografías.
Si compartes imágenes o información de otras personas a través de internet (ya sea en redes sociales, vía mail o en webs), asegúrate de que esos datos o fotografías no van a perjudicar o molestar a su protagonista, ni están invadiendo su privacidad o violando su intimidad.
Debes estar seguro de que esa o esas personas consienten que esa información o imágenes sean publicadas.

3. No reenviar cadenas.
Nunca reenvíes a todos tus contactos las famosas ‘cadenas’, con decenas de destinatarios y piden una respuesta inmediata y multitudinaria, ya que con frecuencia contienen virus, incluso cuando es un contacto propio y de confianza quien lo envía.
Son correos falsos, también conocidos como ‘hoax’, y sirven para recopilar miles de direcciones de mails.

4. Internet no olvida ni perdona.
Recuerda que "internet no olvida" fácilmente la información, expresiones o imágenes que tú, gente de tu entorno, empresas y páginas de todo tipo cuelgan en la web sobre ti.
Una vez que la indexan los célebres buscadores catalogan o "atrapan" esa información y puede ser fácilmente localizable por cualquiera, algo que tal vez pueda perjudicarte en el futuro.

5. Sólo amigos verdaderos.
Antes de aceptar una petición de amistad o de agregar tú a alguien en cualquiera de las redes sociales, piensa si de verdad le conoces y no hay ningún inconveniente en que acceda a tus datos, tu entorno y a tu vida íntima.
Además, debes pensar bien para quién o con quién estás compartiendo cada comentario que escribes o foto que cuelgas en internet.

Estos son algunos de los consejos qe debemos utilizar para navegar con seguridad y así proteger nuestra propiedad intelectual.

Derechos

En esta entrada voy a hacer referencia a los derechos de la propiedad intelectual, para así ir familiarizándose con el tema. Son los siguientes:
  • Derechos morales:
    Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
  • Derechos de carácter patrimonial:
    Hay que distinguir entre:
    • Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
      • Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
      • Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
    • Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.

Bienvenidos

¡Bienvenidos a mi blog!

En este blog voy a subir información sobre el tema de la propiedad intelectual, haciendo referencia a las leyes que protegen esta misma.

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Hasta aquí una pequeña introducción, ya iré subiendo más información.