jueves, 14 de marzo de 2013

Derecho de autor

El derecho de autor guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. 

La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). 


Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Proteger tu identidad

Hace unos días leí una entrevista en un periódico de un hombre que ha sido detenido por una de las mayores páginas de internet para descargar películas, series, etc. En esta entrevista, asegura que si él es un delincuente, Google y Youtube también lo son.

Con esto debemos plantearnos el tema de este blog, la propiedad intelectual. En Google podemos encontrar millones de informaciones de todo tipo y de cualquier página y contenido, peligroso en muchos casos. En Youtube tenemos muchos videos también de todo tipo  de millones de personas.



Navegar con seguridad está en tu mano.

martes, 12 de marzo de 2013

Consejos para una navegación segura

Cada vez son más y más graves los peligros que el internauta encuentra al conectarse a la red si no quiere que la información que comparte con otros usuarios sea pública o caiga en manos de terceros.Por esto voy a daron unos consejos que debéis cumplir para conectaros a Internet completamente seguros:

1. Comprueba la configuración de tus perfiles.
Es importante revisar el grado de privacidad que has elegido para tu perfil en las redes sociales y foros en los que participas. Chequea que tienes bien configurada la privacidad de tu información y fotos, así como aquellas en las que estás etiquetado. Si navegas desde una PC compartida, acuérdate de cerrar la sesión de todas tus cuentas de email o páginas en las que estés registrado cada vez que te conectas.
Y, por supuesto, jamás compartas tus contraseñas ni perfiles. Si es preciso, cámbialas con frecuencia para evitar que alguien pueda utilizarlas.

2. Compartir fotografías.
Si compartes imágenes o información de otras personas a través de internet (ya sea en redes sociales, vía mail o en webs), asegúrate de que esos datos o fotografías no van a perjudicar o molestar a su protagonista, ni están invadiendo su privacidad o violando su intimidad.
Debes estar seguro de que esa o esas personas consienten que esa información o imágenes sean publicadas.

3. No reenviar cadenas.
Nunca reenvíes a todos tus contactos las famosas ‘cadenas’, con decenas de destinatarios y piden una respuesta inmediata y multitudinaria, ya que con frecuencia contienen virus, incluso cuando es un contacto propio y de confianza quien lo envía.
Son correos falsos, también conocidos como ‘hoax’, y sirven para recopilar miles de direcciones de mails.

4. Internet no olvida ni perdona.
Recuerda que "internet no olvida" fácilmente la información, expresiones o imágenes que tú, gente de tu entorno, empresas y páginas de todo tipo cuelgan en la web sobre ti.
Una vez que la indexan los célebres buscadores catalogan o "atrapan" esa información y puede ser fácilmente localizable por cualquiera, algo que tal vez pueda perjudicarte en el futuro.

5. Sólo amigos verdaderos.
Antes de aceptar una petición de amistad o de agregar tú a alguien en cualquiera de las redes sociales, piensa si de verdad le conoces y no hay ningún inconveniente en que acceda a tus datos, tu entorno y a tu vida íntima.
Además, debes pensar bien para quién o con quién estás compartiendo cada comentario que escribes o foto que cuelgas en internet.

Estos son algunos de los consejos qe debemos utilizar para navegar con seguridad y así proteger nuestra propiedad intelectual.

Derechos

En esta entrada voy a hacer referencia a los derechos de la propiedad intelectual, para así ir familiarizándose con el tema. Son los siguientes:
  • Derechos morales:
    Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
  • Derechos de carácter patrimonial:
    Hay que distinguir entre:
    • Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
      • Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
      • Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
    • Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.

Bienvenidos

¡Bienvenidos a mi blog!

En este blog voy a subir información sobre el tema de la propiedad intelectual, haciendo referencia a las leyes que protegen esta misma.

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Hasta aquí una pequeña introducción, ya iré subiendo más información.