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martes, 19 de marzo de 2013

Páginas de interés


En esta entrada os muestro algunas de las páginas de Internet en donde protegen la Propiedad Intelectual en sus diferentes ámbitos.

DAMAUTOR

DAMA, Derechos de autor de Medios Audiovisuales, es una Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual autorizada por el Ministerio de Cultura mediante Resolución de fecha 5 de Abril de 1999 (BOE 9 abril de 1999).
DAMA es una Entidad de gestión especializada en la recaudación, gestión y reparto de los derechos de autor de obras audiovisuales y cinematográficas.
DAMA gestiona y protege los derechos de autor de gestión colectiva obligatoria de sus autores socios (directores y guionistas de obras cinematográficas y audiovisuales).
AGEDI-AIE 

AIE y AGEDI son dos entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente constituidas y autorizadas, como tales, por el Ministerio de Cultura. Tienen obligación de asegurar, ante los titulares de los derechos y ante la Administración, una gestión eficaz de los derechos de comunicación pública de fonogramas, facilitando a los usuarios la firma del contrato que regula las condiciones y los límites dentro de los cuales llevará a cabo la comunicación pública de fonogramas, o de reproducciones de los mismos: recaudando la remuneración legalmente reconocida y repartiendo dicha remuneración entre los titulares de los derechos.

FAP
 
La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual, FAP , asociación privada sin ánimo de lucro creada en 1984, defiende la Propiedad Intelectual de las obras audiovisuales y del software de entretenimiento .
Son tres los objetivos principales:

     Promover una legislación adecuada
     Instar la aplicación de dichas leyes y
     Sensibilizar a la sociedad y a las Autoridades frente a la piratería.

Enlaces de las páginas:
 
DAMATOUR

AGEDI-AIE

FAP


 

El registro

El Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
 
La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.

¿Es obligatorio el registro de la Propiedad Intelectual?

El Registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual.

 El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central, además de una Comisión de Coordinación como órgano colegiado de colaboración entre los Registros.
Los Registros Territoriales son establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Hasta la fecha se han creado los de Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y Valencia.
El Registro Central forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En todas las Capitales de las Provincias de las Comunidades Autónomas sin Registro Territorial y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla existe una Oficina Provincial del Registro Central.