El Registro es un medio para la protección de los
derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre
sus obras, actuaciones o producciones.
La inscripción registral supone una protección de
los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una
prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
¿Es obligatorio el registro de la Propiedad Intelectual?
El Registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la
inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad
intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los
autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad
intelectual.
El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el
territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y
el Registro Central, además de una Comisión de Coordinación como órgano
colegiado de colaboración entre los Registros.
Los Registros
Territoriales son establecidos y gestionados por las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Hasta la fecha se han
creado los de Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura,
Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y Valencia.
El Registro Central
forma parte de la Administración General del Estado y depende del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En todas las Capitales
de las Provincias de las Comunidades Autónomas sin Registro Territorial
y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla existe una Oficina
Provincial del Registro Central.
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