martes, 19 de marzo de 2013
Propiedad intelectual (imágenes)
En esta entrada he añadido imágenes que explican de otra manera la propiedad intelectual, tema de este blog.
A veces una imagen vale más que mil palabras.
Páginas de interés
En esta entrada os muestro algunas de las páginas de Internet en donde protegen la Propiedad Intelectual en sus diferentes ámbitos.
DAMAUTOR
DAMA, Derechos de autor de Medios Audiovisuales, es una Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual autorizada por el Ministerio de Cultura mediante Resolución de fecha 5 de Abril de 1999 (BOE 9 abril de 1999).
DAMA es una Entidad de gestión especializada en la recaudación, gestión y reparto de los derechos de autor de obras audiovisuales y cinematográficas.
DAMA gestiona y protege los derechos de autor de gestión colectiva obligatoria de sus autores socios (directores y guionistas de obras cinematográficas y audiovisuales).
AGEDI-AIE
AIE y AGEDI son dos entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente constituidas y autorizadas, como tales, por el Ministerio de Cultura. Tienen obligación de asegurar, ante los titulares de los derechos y ante la Administración, una gestión eficaz de los derechos de comunicación pública de fonogramas, facilitando a los usuarios la firma del contrato que regula las condiciones y los límites dentro de los cuales llevará a cabo la comunicación pública de fonogramas, o de reproducciones de los mismos: recaudando la remuneración legalmente reconocida y repartiendo dicha remuneración entre los titulares de los derechos.
FAP
La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual, FAP , asociación privada sin ánimo de lucro creada en 1984, defiende la Propiedad Intelectual de las obras audiovisuales y del software de entretenimiento .
Son tres los objetivos principales:
Enlaces de las páginas:
DAMATOUR
AGEDI-AIE
FAP
El registro
El Registro es un medio para la protección de los
derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre
sus obras, actuaciones o producciones.
La inscripción registral supone una protección de
los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una
prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
¿Es obligatorio el registro de la Propiedad Intelectual?
El Registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la
inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad
intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los
autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad
intelectual.
El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el
territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y
el Registro Central, además de una Comisión de Coordinación como órgano
colegiado de colaboración entre los Registros.
Los Registros
Territoriales son establecidos y gestionados por las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Hasta la fecha se han
creado los de Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura,
Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y Valencia.
El Registro Central
forma parte de la Administración General del Estado y depende del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En todas las Capitales
de las Provincias de las Comunidades Autónomas sin Registro Territorial
y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla existe una Oficina
Provincial del Registro Central.
lunes, 18 de marzo de 2013
Riesgos de no proteger la propiedad intelectual
Aquí os dejo un video sobre los riesgos de no proteger la propiedad intelectual, espero que os sirva de utilidad. ¡Saludos!
¿Qué es la propiedad intelectual?
Aquí os dejo un video de explicación de la propiedad intelectual de una forma más sencilla y dinámica. Espero que os sirva de ayuda.
jueves, 14 de marzo de 2013
Derecho de autor
El derecho de autor guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las
novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc.
La
expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto
de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado
por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial).
Ese acto
es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un
libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más
recientemente contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de
autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la
persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de
relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de
que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación
(derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción
distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos,
como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas
(derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que
ha obtenido una licencia a tal fin del autor.
miércoles, 13 de marzo de 2013
Proteger tu identidad
Hace unos días leí una entrevista en un periódico de un hombre que ha sido detenido por una de las mayores páginas de internet para descargar películas, series, etc. En esta entrevista, asegura que si él es un delincuente, Google y Youtube también lo son.
Con esto debemos plantearnos el tema de este blog, la propiedad intelectual. En Google podemos encontrar millones de informaciones de todo tipo y de cualquier página y contenido, peligroso en muchos casos. En Youtube tenemos muchos videos también de todo tipo de millones de personas.
Navegar con seguridad está en tu mano.
Con esto debemos plantearnos el tema de este blog, la propiedad intelectual. En Google podemos encontrar millones de informaciones de todo tipo y de cualquier página y contenido, peligroso en muchos casos. En Youtube tenemos muchos videos también de todo tipo de millones de personas.
Navegar con seguridad está en tu mano.
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